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SOBRE ENDEUDAMIENTO Y CUOTA ALIMENTARIA: FÁTIMA MALDONADO EXPLICÓ LAS ALTERNATIVAS LEGALES ANTE LOS INCUMPLIMIENTOS
La abogada analizó en Radio Libre los pedidos de quiebra personal por acumulación de deudas y los reclamos por cuotas alimentarias en Sierra Grande. Señaló que existen herramientas judiciales para atender ambas situaciones y remarcó la importancia de recurrir a las vías formales.
El antecedente judicial de Villa Regina
Como referencia, dos trabajadores de la provincia de Río Negro, una empleada policial y otra persona del ámbito educativo, solicitaron su propia quiebra ante el fuero Civil de Villa Regina porque los embargos y descuentos por préstamos bancarios, financieros y tarjetas de crédito habían reducido sus ingresos disponibles. La Justicia aceptó ambas presentaciones en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. Maldonado explicó que el proceso no implica la condonación automática de las deudas: interviene un síndico que administra los bienes alcanzados, verifica los créditos y organiza el pago a los acreedores. Además, la profesional señaló que la quiebra tiene consecuencias sobre la administración y disposición de determinados bienes y que, por ese motivo, recomienda analizar previamente otras herramientas legales.
Cuotas alimentarias: más empleo y reclamos por incumplimientos
En relación con las obligaciones alimentarias, Maldonado sostuvo que el movimiento laboral de Sierra Grande, donde una parte importante de la población trabaja en relación de dependencia, incrementó las demandas en el juzgado que interviene en la zona. La abogada indicó que contar con empleo registrado permite formalizar los reclamos y señaló que, en algunos casos, es necesario reiterar los oficios para que los empleadores realicen las retenciones ordenadas. También explicó que los acuerdos de cuota alimentaria deben revisarse cuando cambian las condiciones económicas de los progenitores, por ejemplo, cuando quien realizaba trabajos informales accede a un empleo registrado, con cobertura de obra social y otros beneficios.
Mediación y vía judicial para garantizar el cumplimiento
La profesional recomendó recurrir inicialmente a la mediación para establecer una cuota alimentaria de común acuerdo, de acuerdo con las necesidades de los hijos. Según explicó, esta modalidad permite fijar un aporte voluntario y diferenciarlo de una retención dispuesta judicialmente. Sin embargo, aclaró que, si no hay acuerdo o los pagos no responden a las necesidades actuales, corresponde avanzar por la vía judicial. “En etapa de mediación nada podemos obligar”, señaló al explicar que la instancia es voluntaria, mientras que la Justicia puede establecer obligaciones y exigir su cumplimiento. Tanto en materia alimentaria como ante el sobreendeudamiento, Maldonado remarcó la importancia de buscar asesoramiento y evaluar las alternativas disponibles antes de que los compromisos económicos afecten el sostenimiento cotidiano de las personas y sus familias.
Fuente: En este día | Radio Libre
