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Sierra Grande: Por primera vez, después de años, sesionó el Consejo local de Salud

El Consejo sesionó hoy en Sierra Grande. Foto: Gobierno de Río Negro

Sierra Grande.- Con el fin de definir las primeras acciones, funciones y objetivos, entre otros puntos, se reunió en el Hospital Área Programa de Sierra Grande, el Consejo local de Salud.

El encuentro, primero de este tipo, se realizó en el marco de lo estipulado por la Ley Provincial N°2570, que establece al consejo de salud local un papel decisorio en la definición e implementación de políticas de salud local, complementarias de las determinadas en los niveles zonal y provincial.

Durante la jornada, realizada en un marco de respeto y cordialidad, se definieron las funciones de cada integrante, objetivos del Consejo, y se establecieron frecuencias de las próximas reuniones y el proceso de la toma de decisiones.

Finalizada la reunión, la directora del hospital y presidenta del Consejo, valoró los resultados del encuentro y expresó que «fue muy positivo, participaron los diferentes referentes de nuestra comunidad, y cuyas decisiones están orientadas a optimizar los recursos en beneficio de nuestros pacientes».

Del mismo participaron su presidenta, Directora del hospital, doctora Claudia Ituarte; el representante del Comité Asesor Técnico y Administrativo (CATA), licenciado Mario Vargas, y los representantes de trabajadores y trabajadoras, Noelia Zuain; de la comunidad, Mirta López; del poder Legislativo municipal, Nazareno Sepúlveda; del Ejecutivo municipal, Patricia Lucero, y de las comisiones de Fomento de Arroyo Ventana, Carlos El Hossen, y de Cona Niyeu, Fidel Pazos. Fuente: Ministerio de Salud.

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1 thought on “Sierra Grande: Por primera vez, después de años, sesionó el Consejo local de Salud”

  1. Celebro la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Salud de Sierra Grande, previsto por Ley 2570.
    Es el organismo representativo que debate y evalúa, teniendo en cuenta la visión de las autoridades del Hospital y de la comunidad, la problemática de salud local, define prioridades, estrategias, objetivos, actividades y cronología de las mismas
    Son sus funciones y responsabilidades:
    a) Entender sobre las demandas, necesidades y políticas de salud humana y ambiental a implementar, en los aspectos de promoción, prevención, atención, rehabilitación, fiscalización y control, capacitación e investigación, en lo referido a los recursos humanos, equipamiento y tecnología, necesidades edilicias y asignación y manejo de partidas y recursos financieros en el ámbito de la Zona
    Sanitaria.
    b) Ejercer la supervisión y la auditoría de la gestión de los efectores públicos de la zona, indicar las correcciones que crea necesarias y solicitar al Consejo Provincial de Salud Pública, con la adecuada fundamentación, la intervención de
    los Consejos Locales.
    c) Implementar el asesoramiento y apoyo técnico que las Áreas Programa le requieran, en forma directa o a través de acuerdos o convenios con instituciones o prestadores respecto a complementación técnica, asistencial, educativa, de gestión administrativa o investigación.
    d) Aplicar las normativas vigentes respecto a fiscalización y control de las actividades de salud de los efectores privados y de la seguridad social y de la matriculación de profesionales y técnicos de la salud; así como intervenir efectivamente en la autorización de habilitaciones, y toda otra circunstancia que amerite el ejercicio del poder de policía que establezca la legislación en vigencia.
    e) Establecer y desarrollar los mecanismos que aseguren la mayor articulación intersectorial en su ámbito de acción a fin de proveer al mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos. 1º, 2º, 4º, 6º y 7º de la presente Ley.
    f) Solicitar al Consejo Local o a la instancia correspondiente la remoción de alguno de sus miembros, con la debida fundamentación y el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus integrantes.
    g) Elevar al Consejo Provincial la documentación, información, programaciones y presupuestos propios y remitidos por los Consejos Locales para su análisis y gestión técnica y/o administrativa correspondiente.
    h) Asumir la responsabilidad patrimonial de los bienes bajo su jurisdicción administrativa y organizar un registro patrimonial en el que constará en forma analítica y actualizada el detalle de los bienes asignados a la respectiva jurisdicción y los movimientos que se produzcan.

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