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CONDENAS EFECTIVAS EN CAUSA JUDICIAL POR EL SUM DE CONA NIYEU

La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión a Carlos Ernesto Gonzalez con más la inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados; a 4 años de prisión a Juan Adan Huentemil y a 3 años y 6 meses de prisión a Lidia Elizabet Brione con más la inhabilitación especial perpetua para el manejo de fondos públicos y privados; por considerarlos co-autores material y penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, a la vez que impuso a todos los ahora condenados, una multa de $50.000.

El Tribunal conformado por los camaristas Dres Jorge Bustamante, como Presidente, y por los Jueces Subrogantes Gustavo Azpeitía y María Luján Ignazi, merituó para la aplicación de las penas “lo osado de la maniobra, que se ha jugado con la necesidad de la población de Cona Niyeu de contar con un SUM para las actividades comunitarias, que González era un funcionario público y como tal debía resguardar el patrimonio provincial, que Brione era la Comisionada de la localidad, cargo que le creaba la obligación de defender los intereses, bregar por las necesidades de la población y Huentemil, un empresario que lucró con la maniobra defraudatoria.”

En la sentencia que contó con el voto rector del Dr. Jorge Bustamante y con la adhesión de sus pares Dres Azpeitía e Ignazi se destacó que “poco importa a los fines de determinar la tipicidad de una conducta que a las resultas la obra, aunque con algunas deficiencias, se haya realizado por cuanto no sólo necesitó para esa realización mediar la intervención activa del órgano de control y tomar la situación irregular estado público sino que la obra se ejecutó prácticamente más de nueve meses después que la misma se pagó (a saber dic/08 y mar/07) y que previo a su efectiva ejecución se firmó el acta de final de obra (mar/08). Y es que esto último demuestra que hubo voluntad de cometer fraude contra la Administración Pública , a partir de una Administración infiel, con la finalidad de obtener un beneficio o un lucro. “

Agregaron que “de modo que si la Administración fraudulenta se materializa a través de una defraudación específica, no sólo por los sujetos activos aptos para realizarla, sino por el modo de cometerla, es decir, mediante el abuso de confianza, ello indudablemente operó o aconteció en el caso, ya que tanto González como Brione utilizaron sus respectivas funciones de nexo entre la Administración y la localidad de Cona Niyeu, para a partir de las necesidades de la población, detraer recursos destinados a dar soluciones a éstas. “

Los Jueces pusieron de relieve que “González, era un funcionario público y participó del fraude, de la ilegítima apropiación de dinero que él debía como máximo responsable- cuidar, en el caso que se construyera el SUM, el objeto del subsidio. Huentemil lo sigue en este marco de responsabilidades, porque era el que orquestó, facilitó, desde lo privado, la estructura necesaria para la consumación del ilícito, consiguiendo que su precio fuera el elegido para la obra y por último, la maniobra no podría haberse realizado si quien era la responsable de la rendición (Brione) no prestaba su colaboración, aún en contra de los intereses de la población de Cona Niyeu.”

Cabe recordar que según el expediente judicial, de la acusación se desprende que Carlos Ernesto Gonzalez (Director General de Comisiones de Fomento ) y Lidia Elizabet Brione ( Presidente de la Comisión de Fomento de Cona Niyeu), a través de la Resolución N º 880 del 08 de marzo de 2007 del Ministerio de Gobierno de Río Negro, tuvieron a su cargo el manejo de la suma de $ 94.700 con un destino específico (construcción del SUM de Cona Niyeu, y procurando para si y/o terceros tales como Juan Huentemil y Carlos Butvislovsky (Empresa Vectores SRL), un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados.

En este proceso judicial el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Dr. Juan ramón Peralta, en tanto que el Dr. Juan Carlos Chirinos ejerció la defensa de Carlos Gonzalez; el Dr. Ovidio Castello de Juan Huentemil y el Defensor Oficial Dr. Marcelo Chironi ejerció la defensa de Lidia Brione.

FUENTE:  PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO

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