LocalesRegionalesSociales
SUSPENDIERON LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS DE UN PROGENITOR POR INCUMPLIR LA CUOTA ALIMENTARIA
La Justicia de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de los servicios de telefonía registrados a nombre del deudor y le prohibió contratar nuevas líneas hasta que acredite el cumplimiento regular de la obligación alimentaria.

Sierra Grande | El fuero de Familia de Cipolletti dispuso la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de manera reiterada con el pago de la cuota alimentaria destinada a sus hijos. Además, ordenó que no pueda contratar nuevos servicios de telefonía hasta demostrar un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución establece que las empresas prestadoras deberán hacer efectiva la medida una vez que la sentencia quede firme e informar al tribunal sobre su cumplimiento dentro del plazo fijado en el expediente.
La medida fue solicitada por la progenitora ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El demandado fue notificado del planteo, pero no presentó respuesta. Antes de dictar la resolución, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo indica que existía una liquidación aprobada por alimentos adeudados y que la cuenta judicial abierta para el cumplimiento de la obligación no había registrado movimientos desde su creación, casi un año antes de la decisión. Con esos antecedentes, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento reiterado.
La magistrada fundamentó la decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a jueces y juezas a disponer medidas razonables y proporcionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe reiteración en el incumplimiento.
La sentencia también señala que la prestación alimentaria constituye un derecho fundamental cuando está destinada a niñas, niños y adolescentes, y recuerda que la normativa nacional e internacional establece una protección especial para este grupo.
Entre las normas citadas figuran la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El fallo destaca que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe ser considerado de manera prioritaria en las decisiones que involucren sus derechos.
Asimismo, la resolución sostiene que el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la progenitora y recuerda que la legislación contempla distintas herramientas para asegurar la ejecución de las sentencias alimentarias, siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Con estos fundamentos, el tribunal hizo lugar al pedido y dispuso la suspensión de las líneas telefónicas existentes y la prohibición de contratar nuevas hasta que el progenitor acredite el cumplimiento regular y sostenido de la cuota alimentaria.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro.
