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La gobierno rionegrino dio detalles de las medidas complementarias al DNU nacional

La Gobernadora Arabela Carreras encabezó hoy una conferencia de prensa en la que brindó detalles de las distintas disposiciones complementarias al DNU del Gobierno Nacional que establece restricciones hasta el 30 de mayo próximo.

Decreto provincial: https://www.rionegro.gov.ar/download/archivos/00014404.pdf

Allí se expusieron también las medidas fiscales de acompañamiento para los sectores económicos y comerciales afectados por dicho decreto nacional, así como las de apoyo a los sectores culturales y deportivos de la provincia.

Acompañada por los Ministros de Economía, Luis Vaisberg; de Salud, Fabián Zgaib; y de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler; y la Secretaria de Seguridad y Justicia, Betiana Minor; la Gobernadora detalló que “estamos en una situación epidemiológica de extrema gravedad en el país y también en la provincia de Río Negro, por lo que cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de contribuir al cuidado de la salud, a la preservación de las vidas de todos”.

“El sistema de salud de todo el país se encuentra en estado de permanente tensión por el aumento en la demanda, por lo que se requiere la solidaridad de todo el pueblo para hacer frente a esta situación”, indicó.

Recordó que “el Decreto Nacional firmado por el Presidente Alberto Fernández es de cumplimiento obligatorio porque todo el territorio de Río Negro se encuentra en Alto Riesgo Epidemiológico».

 Medidas complementarias al Decreto Nacional:

a) Comercio de productos considerados esenciales:

1. Los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar desde las 06 hs y hasta las 18 hs.

2. El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el horario de 06 hs. a 18 hs.

b) Comercio de productos no esenciales:

El comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) en el horario de 06 hs. a 18 hs. No está permitido el acceso al público a dichos comercios. Quedan comprendidas en dicho rubro:

1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

2. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

3. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

c) Locales gastronónicos:

Los establecimientos pertenecientes al rubro gastronómico podrán funcionar en el horario de las 06 hs. y hasta las 23 hs., exclusivamente mediante la modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away).

El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.

d) Hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.

Se procurará el retorno de turistas a sus domicilios habituales a la brevedad posible.-

e) Administración Pública Provincial

Facultar a los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.

El titular de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o criticas de prestación de servicios que requieran presencialidad.

Los  agentes públicos que no cumplan tareas de forma presencial por disposición de los titulares de la jurisdicción donde prestan tareas, deberán realizar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

Se suspenden todos los plazos administrativos.

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