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SUCESIONES: TODO LO QUE DEBE SABER PARA INICIAR EL TRÁMITE LEGAL

La abogada Fátima Maldonado responde a las dudas más frecuentes sobre herencias, derechos de los herederos y procedimientos judiciales.

En diálogo con Radio Libre, la abogada Fátima Maldonado explicó los principales aspectos legales que deben considerarse al iniciar una sucesión, despejando dudas sobre plazos, herederos, convivientes, donaciones y más.

Periodista: Fátima, ¿existe un plazo legal para iniciar la sucesión?
Fátima Maldonado: No, la ley no establece un plazo específico. Sin embargo, lo recomendable es iniciar el trámite cuanto antes, para no perder documentación ni derechos. Aunque técnicamente se puede abrir la sucesión años después del fallecimiento, mientras más se espere, más engorroso y costoso se vuelve el proceso.

P: ¿Todos los herederos deben estar de acuerdo para iniciar la sucesión?
F.M.: No, no es necesario. La sucesión puede iniciarla cualquiera de los herederos forzosos: hijos, cónyuge, ascendientes. En caso de no existir herederos directos, pueden intervenir colaterales como sobrinos o tíos, e incluso un acreedor. Todos los herederos quedarán involucrados en el proceso, ya que se hereda tanto el activo como el pasivo.

P: ¿Qué derechos tiene el conviviente frente a la sucesión?
F.M.: Es importante diferenciar entre cónyuge y conviviente. El cónyuge registrado legalmente hereda junto con los hijos, usualmente un 50% para cada parte. El conviviente no registrado solo puede heredar si existe testamento; de lo contrario, no recibe bienes materiales, aunque sí puede acceder a pensión o cobertura de obra social.

P: ¿Se puede desheredar a un hijo?
F.M.: Por regla general, no. La ley protege los derechos hereditarios de los hijos, salvo casos excepcionales como ser responsable penal del fallecimiento del causante o situaciones de indignidad comprobada. Es decir, desheredar es la excepción, no la norma.

P: ¿Qué sucede si un heredero recibió bienes en vida en mayor proporción que a otros?
F.M.: En ese caso se aplica la figura de colación. Los bienes entregados en vida se descuentan de la porción que corresponde al heredero, asegurando que la distribución final sea equitativa según la legítima.

P: ¿Qué ocurre cuando un hermano se queda a vivir en la casa familiar?
F.M.: Si no hay acuerdo entre los herederos, el juez puede intervenir. Una opción es que el hermano que habita la propiedad pague un alquiler proporcional a los demás herederos. También existe la posibilidad de vender su parte a otros hermanos o iniciar un proceso de usucapión si ha vivido allí muchos años sin oposición.

P: Si alguien ha vivido 30 años en la casa familiar, ¿tiene algún derecho especial?
F.M.: Depende. Puede abrirse la sucesión y dividirse la propiedad entre los herederos, o la persona puede reclamar por usucapión, aunque esto queda a criterio del juez. La ley permite que los derechos se ajusten según cada caso específico.

P: ¿Es posible alquilar la casa que está en sucesión?
F.M.: Sí, pero cualquier ingreso generado debe ser repartido entre todos los herederos según su proporción. Esto garantiza que nadie usufructúe un bien hereditario en exclusividad.

Radio Libre: ¿Cómo se inicia el trámite de sucesión y qué tipo de sucesiones existen?
F.M.: Siempre se necesita un abogado. La sucesión se inicia en la provincia del domicilio del fallecido y puede ser de dos tipos: testamentaria, cuando existe testamento, e intestada, cuando no hay testamento. En ambos casos, se debe respetar la legítima de los herederos forzosos.

P: ¿Se puede ceder la herencia a otra persona, incluso si no son familiares?
F.M.: Sí, los herederos pueden ceder su porción a cualquier persona, incluso a entidades jurídicas, pero siempre dentro del marco de la sucesión judicial.

P: ¿Qué hay que tener en cuenta sobre bienes adquiridos con herencia?
F.M.: Es recomendable dejar constancia de que un bien fue comprado con dinero heredado. Esto evita que se considere ganancial en caso de estar casado y previene conflictos futuros.

La abogada Fátima Maldonado concluyó la entrevista destacando la importancia de conocer los derechos y obligaciones de los herederos, así como de actuar con anticipación para evitar conflictos y gastos innecesarios.

Fuente: En este día | Radio Libre.

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