Sierra Grande | El Juzgado de Paz de Sierra Grande resolvió un conflicto de vecindad que derivó en denuncias cruzadas por hostigamiento y exposición en redes sociales. La intervención judicial se inició a partir de la presentación realizada por una de las involucradas.
Según lo expuesto en audiencias, una de las mujeres indicó que la relación de amistad que mantenían se interrumpió luego de un conflicto personal. Señaló que había prestado elementos de higiene que no fueron restituidos, lo que dio origen a una discusión que se intensificó con el tiempo.
Como parte de la prueba, la denunciante presentó capturas de mensajes de la aplicación WhatsApp, donde, según se consignó, se registraban actos de intimidación. En su declaración, manifestó su intención de que cesaran las conductas de molestia y la difusión de contenidos en redes sociales vinculados a su persona y a su familia. También solicitó la imposición de una medida de prohibición de acercamiento.
El juzgado analizó los hechos en el marco del artículo 47 de la Ley D 5592/22, que prevé sanciones ante conductas de intimidación, acoso o amenazas que afecten la tranquilidad o seguridad de las personas.
En la resolución, la jueza de Paz indicó que la normativa contravencional establece la obligación de actuar con debida diligencia ante situaciones que puedan derivar en hechos de violencia. En ese contexto, dispuso medidas de carácter preventivo, cautelar y provisorio.
Entre las decisiones adoptadas, se ordenó a ambas mujeres abstenerse de ejercer actos de violencia o intimidación. También se estableció la prohibición de mantener contacto por vías verbales, telefónicas, digitales o mediante redes sociales, de forma directa o indirecta, incluyendo la intervención de terceros.
Asimismo, la resolución fijó la prohibición de difundir comentarios, referencias o publicaciones relacionadas con los hechos o con las personas involucradas, tanto en expresiones personales como en contenidos difundidos en plataformas digitales.
En relación con la proximidad física, el juzgado dispuso que una de las partes deberá mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de la otra, tanto en su domicilio como en cualquier ámbito en el que se encuentre.
Finalmente, la magistrada exhortó a ambas personas a sostener una conducta respetuosa y a evitar acciones que incrementen el conflicto. También recomendó el uso de instancias institucionales disponibles, como mecanismos de mediación comunitaria, acompañamiento psicológico y programas locales orientados a la prevención de la violencia.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial
Poder Judicial de Río Negro
