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¿Por qué es feriado este 31 de marzo?

Buenos Aires (INFOBAE) Tras 11 de días a aislamiento total, la falta de una rutina hace que muchas veces nos encontremos desorientados sobre en qué día de la semana nos encontramos. Y si a eso le sumanos el adelantamiento del feriado del 2 de abril, la confusión es mayor porque muchos desconocen el motivo real de esa decisión.

Ante esta situación, la pregunta que la mayoría se hace es: ¿hoy es feriado o día no laborable?.

Un día ante de la entrada en vigencia de la cuarentena total, el presidente Alberto Fernández explicó en cadena nacional que el feriado por el Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas iba a trasladarse para el martes 31 y que el lunes 30, se consideraría feriado puente.

La idea incial del Gobierno era acumular feriados para incentivar a la población a quedarse en casapara evitar la propagación del coronavirus. Y una vez vencida la cuarentena, inicialmente prevista para el 31 de marzo, los argentinos no tuviesen que volver a parar sus actividades y tomarse el feriado del jueves 2 de abril

Pero la sorpresa se produjo al día siguiente, con la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. Fue así como en el boletín oficial se estableció que «el 30 de marzo será considerado un día hábil como cualquier otro” aunque con las limitaciones laborales que establece la cuarentena.

El texto de ese DNU dejó expresamente aclarado que, por única vez, el feriado por el Día de los Veteranos y Caídos en la guerra de Malvinas será trasladado del 2 de abril al 31 de marzo.

En la Ley 27.399, que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina, también se informa sobre los día declarados como no laborales.

En Semana Santa, por ejemplo, se dará la particularidad de contar con ambos: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).

A su vez, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, es la que puntualiza que norma legal rige para cada uno.

“Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, señala el artículo 166 sobre el descanso dominical.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines”.

Y añade: “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

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