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Aguinaldo: ¿cuánto te corresponde cobrar y en qué fecha?

BUENOS AIRES.- Junto con diciembre llega el pago de la segunda y última cuota del sueldo anual complementario (SAC), popularmente llamado aguinaldo. Pero también surgen las dudas sobre su liquidación: ¿En qué fecha se paga? y ¿Cómo se computa el aguinaldo? son sólo algunas de las tantas preguntas.

¿Qué es el aguinaldo? El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que, si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo? Según la normativa vigente, es el SAC será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ejemplo del cálculo
Para la segunda cuota del aguinaldo que se paga en el mes de diciembre, debemos tomar el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre Julio-Diciembre.
Remuneraciones devengadas en el semestre julio/diciembre:
– Julio $10.500
Agosto $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
– Septiembre $10.900
– Octubre $10.790
– Noviembre $10.850
– Diciembre $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
$12.800 / 2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Julio-Diciembre.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado no trabajó el semestre completo? Si el tiempo trabajado es inferior al semestre completo el procedimiento es: tomar el 50% de la mayor remuneración del semestre, sobre la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados. Esto sucede, por ejemplo, cuando el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el de una empleada que se tomó la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/09/2015
– Mejor remuneración: $11.800,-
– Días trabajados en el semestre: 108 días
– Días del semestre: 184 días.
Cálculo:
$11.800 / 2 x 108/184 = $3.463,04
¿Qué rubros del salario deben computarse para su cálculo? A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo? No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter «no remunerativo». No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
– Asignaciones familiares
– No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
– Prestaciones dinerarias de la ley de ART
– Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC? Con la sanción de la ley 27.073 se modifica el Art. 122 de la LCT y se dispuso lo siguiente: «El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado? La expresión «Tiempo Trabajado» empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad o licencia sin goce de sueldo.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad y las vacaciones? Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, deben computarse como tiempo trabajado. Tal es el caso de las licencias por enfermedad, y las vacaciones,
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración? En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la licencia por maternidad. Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.
Veamos un ejemplo:
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
Mejor remuneración devengada $10.500
Cálculo:
$10.500 / 2 x 92/184 = $2.625
Donde
10.500 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
184 días del semestre
¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social? Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las modalidades de contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que se presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto».
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobredicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Por Ignacio Barrios

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