El inicio del ciclo lectivo reabre cada año la consulta sobre el alcance de la cuota alimentaria y los gastos que se generan en esta etapa. En este contexto, el Poder Judicial de Río Negro dictó una sentencia que fijó criterios sobre la inclusión de útiles, uniformes y otros desembolsos vinculados al comienzo de clases.
El caso fue resuelto por el fuero de Familia de Villa Regina, que estableció una nueva cuota alimentaria con actualización automática mensual conforme a la variación del salario mínimo, vital y móvil. La decisión se produjo a partir del pedido de una madre que solicitó un ajuste ante el incremento de los costos educativos y las necesidades de sus tres hijos.
En el fallo se aclaró que los gastos propios del inicio escolar son previsibles, ya que ocurren de manera periódica cada año. Por esa razón, la jueza determinó que deben considerarse incluidos en la cuota mensual ordinaria y no constituyen gastos extraordinarios.
La resolución recordó además que las decisiones en materia alimentaria pueden modificarse cuando cambian las circunstancias vinculadas a las necesidades de los hijos o a la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Durante el proceso se produjo prueba informativa ante organismos fiscales, entidades bancarias, aseguradoras y establecimientos educativos, de la cual surgió que el padre se encontraba en condiciones de afrontar los montos reclamados.
Recomendaciones sobre gastos ordinarios y extraordinarios
La abogada María Pía Magnanelli explicó que la obligación alimentaria no se limita a la alimentación, sino que abarca aspectos esenciales para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, como salud, vestimenta y educación.
La letrada señaló que existen dos tipos de gastos. Por un lado, los ordinarios, que son habituales y están comprendidos dentro de la cuota mensual que el alimentante debe abonar. Por otro, los extraordinarios, que por su monto o por su carácter puntual requieren un aporte adicional y suelen ser afrontados por ambos progenitores en partes iguales.
Magnanelli indicó que los gastos de útiles y uniformes escolares forman parte de los desembolsos previsibles del inicio de clases y, en consecuencia, deben estar contemplados en la cuota ordinaria. Asimismo, recomendó revisar los acuerdos vigentes cuando se produzcan cambios en las necesidades de los hijos o en la situación económica de las partes, y consultar asesoramiento jurídico ante dudas sobre la prestación alimentaria.
El antecedente judicial en Río Negro refuerza el criterio de que los gastos escolares habituales no constituyen erogaciones excepcionales, sino obligaciones incluidas en la prestación mensual destinada a garantizar el desarrollo integral de los hijos.
Fuente: En este día | Radio Libre
Comunicación Judicial Rio Negro
