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EN ÉPOCA DE COBRO, TODO LO QUE TENÉS QUE SABER SOBRE CUOTA ALIMENTARIA Y AGUINALDO

La abogada Fátima Maldonado explica en una entrevista los derechos y las obligaciones en temas de cuota alimentaria, aguinaldo y las vías legales para reclamarlos. Por: Julietta Donoso.

P:¿Qué es exactamente la cuota alimentaria?

Fátima Maldonado: La cuota alimentaria es parte de la responsabilidad parental que tienen los progenitores no convivientes con sus hijos menores de edad. En esa cuota entran muchos factores: alimentación, educación, salud, vestimenta, esparcimiento… es decir, todas las necesidades reales, ciertas y cotidianas del menor. Y se paga por el progenitor que no convive con el hijo, aunque hay tanto papás como mamás obligados a cumplir con ella.

P: ¿Cómo se determina el monto de la cuota alimentaria?

Fátima Maldonado: Se analiza, primero, cuáles son las necesidades reales del hijo. Luego, se evalúa la capacidad económica del progenitor obligado a pagar. Y también se tiene en cuenta el tiempo de cuidado que aporta el progenitor conviviente. Ese tiempo de cuidado es cuantificable y tiene un valor económico. Así se arma una base para fijar el monto.

P: ¿Cuál es el primer paso para tramitar una cuota alimentaria?

Fátima Maldonado: El paso inicial es acudir a la mediación, un método autocompositivo, económico y rápido. Es una instancia donde los padres, junto a sus abogados, intentan acordar una cuota que satisfaga las necesidades del hijo sin llegar a juicio. Incluso en mediación, pueden participar otros familiares que quieran colaborar económicamente.

P: Si no se logra acuerdo en la mediación, ¿qué sigue?

Fátima Maldonado: Se inicia un juicio de alimentos. Allí es el juez quien decide cuánto debe pagar el progenitor, según pruebas sobre ingresos y necesidades. En Río Negro, la mediación es obligatoria antes de poder ir a juicio.

P: ¿Hasta qué edad se puede reclamar alimentos?

Fátima Maldonado: Hasta los 21 años, por ley. Y puede extenderse hasta los 25 años si el hijo está estudiando o capacitándose y no tiene ingresos propios suficientes. Pero si, por ejemplo, ya trabaja o está formando familia, puede cesar la obligación.

P: Supongamos que la cuota ya está fijada, pero no se paga. ¿Qué hay que hacer?

Fátima Maldonado: Se denuncia el incumplimiento en el juzgado y se puede iniciar una ejecución de alimentos. Es decir, se reclama judicialmente lo adeudado. Es un proceso más rápido que empezar de cero porque ya existe una sentencia o un acuerdo previo.

P: ¿Qué pasa si el progenitor trabaja en negro o está desempleado?

Fátima Maldonado: Aunque trabaje en negro o esté desempleado, no se exime de pagar alimentos. Existen herramientas como la Canasta Básica de Crianza, o se toma como referencia el salario mínimo, vital y móvil. Si no hay ingresos, se puede recurrir a familiares cercanos —abuelos, tíos, hermanos mayores— para cubrir la cuota.

P: En los casos de trabajo informal o monotributistas, ¿cómo se determina el monto?

Fátima Maldonado: Con los monotributistas se revisan sus facturaciones. Si es trabajo informal, se usan parámetros como el salario mínimo vital y móvil. Lo recomendable es fijar cuotas en porcentajes y no en montos fijos, para que se actualicen automáticamente y no queden desfasadas con la inflación o cambios en ingresos.

P: Y cuando llega el aguinaldo… ¿se tiene en cuenta para el pago de la cuota?

Fátima Maldonado: ¡Por supuesto! El aguinaldo, igual que premios o bonos, se computa en el mismo porcentaje que la cuota mensual. Si la cuota es el 30 % del sueldo, también será el 30 % del aguinaldo. Esto es obligatorio y no opcional.

P: ¿Y si el progenitor cambia de trabajo?

Fátima Maldonado: Ahí sí o sí se judicializa para pedir informes al nuevo empleador y asegurarse de que la cuota se siga descontando. El nuevo empleador debe retener el porcentaje fijado por la justicia.

P: ¿Existen sanciones para quien no paga?

Fátima Maldonado: Sí. Desde embargos de sueldos, bienes, cuentas bancarias o billeteras virtuales, hasta restricciones como no renovar el registro de conducir, prohibición de salir del país o entrar a espectáculos. Aunque, personalmente, prefiero medidas que no afecten su posibilidad de trabajar, porque necesitamos que el alimentante siga generando ingresos.

P: Si durante una separación en buenos términos el progenitor aporta sin un acuerdo formal, ¿eso se reconoce judicialmente?

Fátima Maldonado: Sí, puede reconocerse. Aunque no exista un acuerdo formal, se pueden acreditar esos aportes mediante recibos, transferencias u otros comprobantes. Además, se puede reconocer el tiempo de cuidado y participación del progenitor. Lo importante es documentar todo para que, si se judicializa en el futuro, esos aportes sean tenidos en cuenta.

– Para consultas, podés comunicarte con la Dra. Fátima Maldonado al 2920 – 70 – 3740.

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