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STJ denegó extraordinario federal en causa por un homicidio

Sierra Grande.- El Superior Tribunal de Justicia, denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor Manuel Maza en representación de Ariel Alexander Antenao.

 

Cabe recordar que por Sentencia Nº 44, del 13 de mayo de 2013, el Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Manuel Maza en representación de Ariel Alexander Antenao y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 41/12 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que en fecha 16 de octubre de 2012, resolvió -en lo pertinente- condenarlo a la pena de once años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple previsto por el art. 79 del Código Penal, hecho ocurrido en Sierra Grande y del que resultara víctima Jonathan Emanuel Tolosa.

 

Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal.

 

La sentencia cuenta con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Dres Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián y la abstención de los Dres Enrique Mansilla y Eduardo Roumec (Subrogante).

 

En el voto el Dr. Barotto señaló que “el recurso se dirige en tiempo contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en el orden local y es deducido por la parte legitimada al efecto. En la carátula inicial, la defensa invoca como cuestiones planteadas la arbitrariedad de la sentencia, la violación del derecho de defensa en juicio y la violación a los principios in dubio pro reo, debido proceso legal y adjetivo, y acceso a la justicia (arts. 18 y 19 C.Nac.), así como las garantías de los arts. 1, 33 y 75.22 de la Constitución Nacional y la nulidad de sentencia.”

 

“De tal enumeración, -señaló-, la única cuestión que tiene desarrollo en el escrito posterior es la referida a la arbitrariedad de sentencia por la valoración de dos informes periciales y la preferencia por aquel que había descartado la emoción violenta del imputado al momento de cometer el homicidio.”

 

Indicó el Juez que “al respecto, la defensa formula una crítica contradictoria que conspira contra la eventual procedencia de su planteo pues, si bien dice que circunscribe su agravio a la aplicación al caso del art. 81 inc. a del código de fondo -cuestión esta de hecho y prueba o derecho común ajena en principio al recurso intentado-, por un lado afirma que la arbitrariedad de sentencia se origina en una errada apreciación de dos informes forenses sobre dicho ítem, mientras que por otro insiste en la existencia de continuidad en una agresión originaria; esto último, incluso, pese a sostener que “… el yerro de los ‘A Quos’ está en que se detienen en la crítica sobre la ‘continuidad’ o no de la agresión de parte del grupo de la víctima para aceptar o rechazar el estado emocionalmente violento… cuando ello no es requisito para que se patentice dicho estado…” . Por lo tanto, según su propio criterio dicha continuidad no tendría ninguna relación con la emoción violenta que reclama.”

 

“Además, a todo evento, la determinación de una agresión continua -esto es, que el imputado habría sufrido el acoso físico y verbal de un grupo de personas que lo corrieron hasta su casa durante un trayecto de aproximadamente 300 metros, luego le arrojaron piedras y diversos objetos y rompieron parte de su vivienda, lo que provocó su reacción en estado de emoción violenta-, necesitaría del reexamen de la materialidad establecida, aspecto sobre el que la defensa no expone un desarrollo acabado consistente en demostrar “…una arbitrariedad intolerable al principio republicano de gobierno…, en materia de prueba, la casación debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crítica, como si sus principios se aplicaron correctamente, en tanto que incumbe a esta Corte entender sólo en los casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crítica…”, señaló el Juez.

 

El Dr. Barotto sostuvo que “en este punto destaco que en la sentencia impugnada el Superior Tribunal, al tratar la demostración de la materialidad y su calificación jurídica, estableció: “Se le reprocha al imputado haber sido quien ‘en la localidad rionegrina de Sierra Grande, el día 02 de abril de 2011, en horario ubicable con anterioridad a las 23.40 hs., mientras se encontraba en el Polideportivo Municipal, habría mantenido una discusión con Jonathan Emanuel Tolosa, cerrándola con amenazas en su contra para luego presuntamente dirigirse hasta su propio domicilio sito en manzana 6 casa 15 sector «A» del Barrio Villa Hiparsa, del cual habría extraído un arma de fuego, presumiblemente un rifle calibre 22 mm, esperando que Tolosa pasara por las inmediaciones de su casa, momento en el cual Antenao habría efectuado más de un disparo contra éste impactándolo según el siguiente detalle […] con lo que le produjo la muerte’”.“El sentenciante tuvo por acreditado que en tales circunstancias de tiempo y lugar, el imputado se encontró con la víctima -en las instalaciones del Polideportivo Municipal-, con quien mantuvo una fuerte discusión; que esta ‘junto a otras personas lo agredieron con golpes de puño produciéndole heridas y de palabra. Ante ello el acusado profirió intenciones de tomar revancha para dirigirse luego hasta su domicilio… Una vez en el interior tomó un arma de fuego y al pasar Tolosa por las inmediaciones le efectuó varios disparos a raíz de los cuales le produjo la muerte’”.

 

“Tal es la materialidad establecida y sobre la que deberían discurrir los cuestionamientos de la defensa; sin embargo, esta pretende la aplicación de un supuesto de emoción violenta tomando en consideración otra secuencia fáctica, pero sin efectuar una crítica que refute la primera y logre demostrar la inexistencia de una sana crítica racional por parte del Tribunal de Casación”, afirmó el Magistrado del STJ.

 

Reseñó que “por otro lado, aunque los hechos establecidos permiten descartar por sí un supuesto de emoción violenta, cabe hacer alguna alusión a la preferencia del sentenciante por uno de los informes forenses en desmedro del otro.”

 

“La defensa tampoco efectúa una crítica completa del análisis de la racionalidad de la Cámara para dar preferencia al informe forense que negaba una emoción violenta del imputado al momento de disparar su arma de fuego, pues solo hace referencia a la valoración de lo declarado por el imputado, pero omite toda consideración sobre el hecho de que, además de que dichas manifestaciones habían sido modificadas en el debate, el dictamen favorable no había tenido en cuenta que los hechos no habían ocurrido como aquel sostenía, pues ya había tomado la decisión de disparar bastante antes a concurrir a su casa, e incluso la había anunciado a terceros en el polideportivo, para vengarse de la golpiza, a lo que se suma que luego procuró ocultar el arma, “sostuvo el Magistrado.

 

“Se trata de extremos fácticos incompatibles con una emoción violenta y así fueron valorados por el sentenciante como fundamento para preferir el informe que descartaba tal estado emocional”, afirmó.

 

“En resumen, tal como ocurre con el agravio anterior, la defensa no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a lo decidido, por lo que tampoco cumple el inc. d) del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación., por lo que resulta aplicable el art. 11 de la misma normativa”, concluyó el Dr. Barotto.

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