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LA MORDIÓ UN PERRO Y LA HERIDA SE INFECTÓ: TRAS LA DENUNCIA, ACORDARON QUE LA DUEÑA SE HARÁ CARGO DE LOS GASTOS

Imagen ilustrativa extraída de la web.

Un perro mordió a una vecina de Sierra Grande. La propietaria del can se hizo cargo de las primeras curaciones. Sin embargo la herida se infectó y la situación de salud se agravó. La víctima realizó una denuncia contravencional el mes pasado y finalmente llegaron a un acuerdo en el Juzgado de Paz.
La sentencia del organismo ratifica lo convenido. La dueña de la mascota “se hará cargo de los todos gastos médico y traslado que necesite” la señora que fue mordida. Para ello, “mantendrán comunicación por medio telefónico para coordinar los gastos”. Además, “las partes deberá abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.) referidas a esta situación”, dice la sentencia.
En otro orden, se dispuso dar intervención “a la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Sierra Grande para que trabaje la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía”.
La víctima realizó la denuncia en la comisaría local. Desde allí, pusieron en conocimiento al Juzgado de Paz. Se ordenaron medidas cautelares y se fijó audiencia. En el encuentro se “conversó ampliamente sobre los alcances de la ley 5532”.
La mujer explicó que debe ir a curaciones dos veces por semanas, no puede trabajar y como no maneja debe ir en un auto de alquiler. Reconoció que la dueña del can “tuvo voluntad de acompañar al hospital y le pagó el analgésico”, pero “solicita que le reintegre los gastos provocados y los que vayan surgiendo”. Presentó la copia de los certificados médicos y boleta de compra de medicamentos.
La propietaria del perro finalmente se comprometió “a llevarla a las curaciones las veces que fuera necesario y le reintegrará los gastos realizados hasta el momento”.
El fallo recuerda que el Art. 42 de la ley mencionada dice: “es punible la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta”. Ante esto, se acuerda con las partes que mantengan comunicación directa por medio telefónicos para coordinar lo que sea necesario en esta situación”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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