El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley 5755, que aprobó el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias. La decisión se fundamentó en la inexistencia de un caso concreto que habilitara el tratamiento de la cuestión de fondo.
La demanda fue presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley y de su reglamentación. La organización sostuvo que el procedimiento fue aprobado sin una participación adecuada de los pueblos indígenas, lo que, a su criterio, vulneró el derecho a la consulta previa.
Además, planteó que la aplicación futura de la norma podría incidir en decisiones relacionadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos. Según la presentación, la afectación derivaba tanto del contenido del procedimiento como de la falta de participación durante el proceso de elaboración de la ley.
La Provincia solicitó el rechazo de la acción al sostener que no existía una controversia concreta. Argumentó que la demanda no identificó un proyecto, una medida administrativa o una decisión estatal específica que afectara de manera directa a una comunidad determinada. También señaló que no se acreditó la aplicación actual o inminente del procedimiento previsto por la ley.
La organización respondió que la afectación se produjo durante la elaboración de la norma y sostuvo que la Constitución provincial permite promover acciones de inconstitucionalidad antes de la existencia de un daño actual.
La Procuración General dictaminó a favor de la continuidad del proceso, al considerar que la entidad reunía los requisitos necesarios para impulsar la acción y recomendó rechazar el planteo formulado por la Provincia.
Sin embargo, el STJ resolvió que este tipo de procesos exige la existencia de una controversia concreta. En la sentencia, el Tribunal indicó que la posibilidad de iniciar una acción sin lesión actual no exime de demostrar una afectación cierta, directa y próxima.
El fallo señaló que la presentación cuestionó la elaboración y el contenido de la Ley 5755, pero no vinculó esos argumentos con una medida estatal específica que activara el procedimiento de consulta. También indicó que no se identificó un proyecto vigente o próximo que pudiera afectar a las comunidades representadas.
La sentencia definió a la Ley 5755 como una norma de carácter instrumental, al establecer un procedimiento que solo produce efectos cuando una medida legislativa o administrativa puede afectar derechos colectivos de comunidades indígenas.
En ese contexto, el Tribunal concluyó que una eventual lesión solo podría ser evaluada frente a la aplicación concreta del mecanismo previsto por la norma. Asimismo, sostuvo que la representación institucional de la organización no sustituye la necesidad de acreditar un perjuicio directo.
El STJ aclaró que la resolución no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley ni de su reglamentación, ni tampoco sobre la obligación del Estado de realizar una consulta previa durante el proceso de elaboración de esas normas.
La sentencia precisó que, ante una medida concreta o próxima que pudiera afectar de manera directa a una comunidad indígena, las personas u organizaciones involucradas podrán recurrir a las vías judiciales correspondientes.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

