Un juzgado de Familia de El Bolsón resolvió desafiliar de su club a un deudor alimentario e impedirle participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad deportiva organizada por la institución hasta que regularice el pago de la cuota alimentaria correspondiente a su hija.
La decisión fue adoptada tras una presentación realizada por la madre de la niña, quien informó que el incumplimiento de la obligación alimentaria persistía pese a las medidas judiciales ya implementadas.
Según consta en el expediente, previamente se habían dispuesto la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Sin embargo, esas acciones no lograron que se cumpliera con la obligación.
Ante esa situación, la jueza interviniente aplicó nuevas medidas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, que habilitan la imposición de restricciones razonables destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias alimentarias cuando existe un incumplimiento reiterado.
En ese marco, el fallo ordenó la desafiliación del demandado del club donde desarrolla su actividad deportiva, su inhabilitación para participar en encuentros, entrenamientos y cualquier otra actividad organizada por la institución. La resolución también dispuso comunicar la medida al club y a la asociación deportiva correspondiente para su inmediata implementación y vigencia hasta una nueva decisión judicial.
Además de la restricción deportiva, el juzgado ordenó a las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo que no renueven ni otorguen la licencia de conducir del demandado mientras permanezca en situación de incumplimiento.
La resolución también incluyó oficios dirigidos a Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para que informen si el hombre posee cuentas activas. En caso de existir fondos disponibles, las entidades deberán inmovilizarlos y ejecutar un embargo preventivo a disposición del tribunal.
En los fundamentos del fallo, la magistrada señaló que las medidas adoptadas tienen carácter conminatorio y buscan asegurar el cumplimiento de una sentencia alimentaria, sin constituir una sanción penal. Asimismo, destacó que el derecho alimentario forma parte de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y que su incumplimiento afecta el derecho a un nivel de vida adecuado y el principio del interés superior del niño.
La jueza también indicó que la falta de pago de la cuota alimentaria constituye una forma de violencia económica hacia la madre, al trasladarle de manera exclusiva las consecuencias económicas derivadas de la crianza. En ese contexto, concluyó que las restricciones resultaban proporcionales y adecuadas frente al fracaso de las medidas judiciales previamente adoptadas.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
