Viedma |El Tribunal de Impugnación (TI) anuló las absoluciones del exintendente de Sierra Grande, Renzo Tamburrini; del exsecretario de Hacienda, Mauro Tamburrini; y del exsecretario de Obras y Servicios Públicos, Ernesto Héctor Noel, en el marco de la causa por presuntas irregularidades en la ejecución del programa Techo Digno. Además, dispuso la realización de un nuevo juicio, tras dejar sin efecto el debate oral anterior y la sentencia del 18 de junio.
La investigación comprende hechos ocurridos durante 2015, cuando el municipio ejecutó un convenio con el Estado nacional para la construcción de 40 viviendas. La acusación fiscal incluyó los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y uso de documento público falso. Según la Fiscalía, se autorizaron pagos a la empresa constructora mediante ocho certificados que consignaban un avance de obra del 71,03%, mientras que distintas evaluaciones técnicas posteriores establecieron porcentajes inferiores: una inspección calculó aproximadamente un 35%, otra determinó un 42,21% y un profesional contratado por la empresa estimó cerca de un 43%.
El planteo fiscal cuestionó que los certificados incluyeran trabajos que, según su interpretación, todavía no estaban ejecutados, entre ellos revoques, cielorrasos, pisos y otras terminaciones. Las defensas, por su parte, sostuvieron que los certificados eran provisorios, que la contratación se había realizado bajo la modalidad de ajuste alzado y que las mediciones no contemplaban determinados trabajos de movimiento de suelos e infraestructura. También señalaron que las responsabilidades administrativas y técnicas estaban distribuidas entre distintas áreas municipales.
Al revisar el fallo, el Tribunal de Impugnación consideró que el tribunal de juicio no había analizado de manera integral los testimonios, los informes técnicos y la documentación contractual, ni había respondido suficientemente a los cuestionamientos de la Fiscalía. Entre los puntos observados se encuentra la valoración de la declaración de un trabajador municipal, quien describió cómo se confeccionaron algunos certificados y señaló que, en determinadas ocasiones, se seleccionaban trabajos para alcanzar porcentajes previamente indicados. También cuestionó el análisis del principio de confianza utilizado para evaluar la intervención de los exfuncionarios. El TI aclaró que la anulación no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los acusados y que no constituye una condena. La medida se limita a las tres absoluciones recurridas por la Fiscalía: no alcanza a otras tres personas absueltas luego del retiro de la acusación fiscal ni reabre la imputación vinculada con certificados de infraestructura respecto de los cuales se había desistido.
El Tribunal también declaró nulo el debate anterior, aunque dispuso conservar las declaraciones producidas durante ese juicio para su eventual utilización como declaraciones previas. El expediente fue remitido a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial para continuar el trámite y avanzar con la realización de un nuevo juicio.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.

