Sierra Grande | La reforma establece que quienes ejerzan la opción podrán derivar a otra entidad el 100% de su aporte personal, que representa el 4% de las remuneraciones para trabajadores activos y el 5,5% para afiliados pasivos. Si la cobertura elegida tiene un costo superior al monto derivado, la diferencia deberá ser abonada por el afiliado.
La contribución patronal del 7% continuará ingresando íntegramente al IPROSS. Según la nueva distribución, el 3% se destinará al Plan Oncológico y planes especiales, el 2% al Plan de Discapacidad, prestaciones especiales y prótesis, y el 2% restante al Plan de Farmacia Ambulatoria y Enfermedades Crónicas. De esta manera, la salida de un afiliado no implica la derivación de ese aporte patronal.
La posibilidad de elegir otra cobertura no alcanzará a quienes ocupen cargos electivos o de designación política, ni a las autoridades superiores de los poderes del Estado, organismos de control y empresas estatales comprendidas por la normativa. En el caso de jubilados y pensionados cuyos haberes sean liquidados por un organismo previsional nacional, la derivación quedará sujeta a la firma de un convenio con ese organismo.
La norma también contempla el regreso al IPROSS si la entidad elegida deja de brindar cobertura por una causa ajena al afiliado, sin períodos de carencia. Además, establece la continuidad de los tratamientos en curso al momento del cambio. La implementación del nuevo régimen requerirá su reglamentación y la instrumentación de los procedimientos para ejercer la opción y formalizar los vínculos con las entidades receptoras.
Fuente: Legislatura de Río Negro

