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OBLIGACIONES DEL MONOTRIBUTO Y PLAZOS DE RECATEGORIZACIÓN: QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LOS CONTRIBUYENTES

Contador Marcos Argüello.

Contador Marcos Argüello.

Sierra Grande | El monotributo es el régimen simplificado destinado a pequeños contribuyentes y se encuentra vigente desde 1998. Se trata de un sistema optativo que permite, mediante un único pago mensual, cumplir con varias obligaciones fiscales y previsionales. Según explicó el contador Marcos Arguello en declaraciones a Radio Libre, este régimen integra el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a las ganancias, el aporte jubilatorio autónomo, la obra social y, en el caso de provincias adheridas como Río Negro, el impuesto sobre los ingresos brutos a través del sistema unificado.

Arguello señaló que el monotributo no es un impuesto en sí mismo, sino un régimen que sustituye la obligación de liquidar y declarar IVA y ganancias de manera individual. No reemplaza, sin embargo, otros tributos como el impuesto sobre los bienes personales, que continúa vigente para quienes correspondan.

Recategorización semestral y fecha límite

Uno de los puntos centrales abordados fue la recategorización semestral obligatoria. El contador indicó que todos los monotributistas deben evaluar su situación cada seis meses, considerando los parámetros establecidos por la normativa vigente. La fecha límite para realizar la recategorización actual es el 7 de febrero. Pasado ese plazo, el sistema se cierra y el contribuyente queda sujeto a una recategorización de oficio o incluso a la exclusión del régimen por parte del fisco.

La recategorización consiste en analizar los datos correspondientes a los últimos 12 meses de actividad, no al año calendario. Entre los principales parámetros a evaluar se encuentran la facturación bruta anual, el consumo de energía eléctrica, el monto de los alquileres devengados y, según la actividad y la jurisdicción, otros indicadores previstos por la ley.

Arguello advirtió que realizar la recategorización de manera voluntaria evita sanciones. En caso de que el fisco detecte que un contribuyente permaneció en una categoría inferior a la que le correspondía, puede aplicar multas además de ajustar la categoría de oficio.

Límites y causales de exclusión

El régimen establece un tope máximo de facturación anual. Actualmente, el límite de la categoría más alta es de 108 millones de pesos facturados en los últimos 12 meses. Superar ese monto implica la exclusión automática del monotributo y el pase al régimen general.

El contador aclaró que no existe un tope mensual fijo, ya que siempre se analiza el acumulado de los últimos 12 meses. En el caso de inicio de actividades, los ingresos se anualizan de forma proporcional para determinar la categoría correspondiente.

Además de la facturación, existen otros parámetros que pueden generar exclusión, como el monto del alquiler del local afectado a la actividad. En contextos de aumentos inmobiliarios, este aspecto puede convertirse en un factor determinante. El consumo de energía eléctrica también es un parámetro a considerar, aunque Arguello indicó que rara vez resulta excluyente para actividades de pequeña escala.

Obligaciones y control fiscal

El monotributista debe cumplir con el pago mensual antes del día 20 de cada mes para mantenerse al día con todas las obligaciones incluidas en el régimen. El pago puede realizarse mediante débito automático, tarjeta de crédito, QR u otros medios habilitados.

En cuanto a los gastos, Arguello explicó que el monotributo no permite deducciones como en el régimen general. Sin embargo, el fisco analiza la coherencia entre las compras y las ventas según el tipo de actividad. Por ejemplo, en actividades comerciales, debe existir una relación razonable entre el volumen de compras y la facturación. Desvíos significativos pueden derivar en fiscalizaciones y ajustes de categoría.

Asesoramiento profesional

Si bien el régimen está diseñado para ser autogestionable, el contador recomendó que los contribuyentes realicen al menos una consulta periódica con un profesional. Esto permite evaluar correctamente los parámetros, evitar errores y reducir el riesgo de sanciones o exclusiones involuntarias.

Finalmente, Arguello remarcó que la recategorización puede derivar en tres escenarios: permanecer en la misma categoría, subir y pagar un importe mayor a partir de febrero, o bajar de categoría y abonar un monto menor. En todos los casos, el valor actualizado de la categoría resultante comienza a regir desde el mes de febrero, mientras que enero se paga con los valores anteriores.

Fuente: En este día | Radio Libre

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