La abogada Fátima Maldonado, matrícula profesional N.° 6022, explica qué se considera una enfermedad profesional, cómo se denuncia ante la ART, cuáles son las más frecuentes y qué derechos asisten a los trabajadores frente a diagnósticos, incapacidades y situaciones laborales derivadas.
Periodista: Fátima, para comenzar, ¿qué es una enfermedad profesional?
Fátima Maldonado: Una enfermedad profesional es aquella que tiene una relación directa con la actividad laboral que realiza una persona o con la exposición al ambiente de trabajo. Es decir, se origina como consecuencia del trabajo. Por ejemplo, una docente puede desarrollar patologías en las cuerdas vocales; un trabajador de mina puede padecer afecciones respiratorias o auditivas por la exposición al ruido o a sustancias químicas; o un filetero puede desarrollar síndrome del túnel carpiano por movimientos repetitivos. En todos los casos, la enfermedad está vinculada de manera directa con la tarea desempeñada.
Periodista: ¿Cómo puede un trabajador saber si la enfermedad que padece es profesional?
Fátima Maldonado: Justamente por esa relación con la actividad laboral. Para determinarlo formalmente es necesaria una evaluación médica, que se realiza obligatoriamente en la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción. Si bien lo ideal es que intervenga un médico laboral, lo primero que debe hacer el trabajador ante un síntoma es acudir a un médico de cabecera. Luego, se realiza la denuncia ante la ART y se inicia el procedimiento correspondiente.
Periodista: ¿Es importante diferenciar una enfermedad profesional de un accidente laboral?
Fátima Maldonado: Sí, es fundamental. El accidente laboral es un hecho repentino, como una caída o un golpe. En cambio, la enfermedad profesional es progresiva: se manifiesta con el tiempo, a partir de la repetición de una misma actividad o de la exposición constante a ciertos factores del entorno laboral. No aparecen de un día para el otro patologías como la hipoacusia o el túnel carpiano; primero surgen molestias que se van agravando con el tiempo.
Periodista: ¿Cualquier enfermedad puede denunciarse como profesional?
Fátima Maldonado: No. Hay enfermedades que no están consideradas profesionales, como la diabetes, la hipertensión o, en principio, el cáncer, salvo casos muy específicos en los que pueda probarse una relación directa con el trabajo o el ambiente laboral. Estas patologías suelen atribuirse a factores genéticos u otras condiciones personales.
Periodista: ¿Cuáles son las enfermedades profesionales más comunes?
Fátima Maldonado: Depende mucho de la actividad, pero entre las más frecuentes encontramos la hipoacusia, las afecciones respiratorias, problemas en la vista, hernias, lumbalgias y patologías derivadas de esfuerzos físicos o movimientos repetitivos. El examen preocupacional que se realiza antes de ingresar a un trabajo es clave, porque acredita que el trabajador estaba apto al inicio de la relación laboral.
Periodista: ¿Existe un listado oficial de enfermedades profesionales?
Fátima Maldonado: Sí, la Ley de Riesgos del Trabajo establece un listado. Sin embargo, es acotado. El hecho de que una enfermedad no esté listada no significa que no pueda ser considerada profesional. En esos casos, la Comisión Médica es la encargada de evaluar si, aun no estando en el listado, corresponde que la ART brinde tratamiento.
Periodista: ¿Cómo se denuncia una enfermedad profesional?
Fátima Maldonado: La denuncia se realiza ante la ART, no ante el empleador. Esto es muy importante aclararlo, porque muchos trabajadores tienen miedo de denunciar por temor a represalias. La ART está justamente para cubrir estas situaciones y brindar el tratamiento médico correspondiente.
Periodista: Diagnósticos como la fibromialgia o el estrés laboral, ¿se consideran enfermedades profesionales?
Fátima Maldonado: Sí. Tanto la fibromialgia como el estrés laboral están contemplados y tienen tratamiento a través de la ART. En cambio, diagnósticos como el déficit de atención no se consideran enfermedades profesionales, ya que se trata de condiciones propias de la persona.
Periodista: ¿Cuál es el plazo para denunciar una enfermedad profesional?
Fátima Maldonado: El trabajador tiene hasta dos años desde que toma conocimiento del síntoma o del diagnóstico para realizar la denuncia ante la ART.
Periodista: Una vez detectada la enfermedad, ¿siempre implica dejar de trabajar?
Fátima Maldonado: No necesariamente. Todo depende del grado de incapacidad que determine la Comisión Médica. Puede tratarse de un porcentaje bajo, como un 3% o un 5%, que se indemniza sin impedir que la persona continúe trabajando. El objetivo del procedimiento es determinar ese porcentaje de incapacidad para que la ART indemnice al trabajador. Solo cuando el grado de incapacidad es igual o superior al 67%, el trabajador no puede continuar en el mismo puesto y puede acceder al retiro por incapacidad.
Periodista: Para cerrar, ¿qué recomendación le daría a los trabajadores?
Fátima Maldonado: Ante el primer síntoma, acudir a un médico. Luego, con el certificado médico, realizar la denuncia ante la ART. Es fundamental no minimizar los síntomas y conocer que existen derechos y procedimientos para proteger la salud del trabajador.
Periodista: Fátima, muchas gracias por su tiempo y por la claridad de sus explicaciones.
Fátima Maldonado: Gracias a vos. Aprovecho para aclarar que las consultas, el asesoramiento laboral y el intercambio telegráfico para trabajadores son gratuitos desde mi estudio, especialmente en situaciones de falta de pago, dudas sobre despidos o bajas registrales.
Fátima Maldonado
Abogada – Matrícula N.° 6022
Especialista en Derecho de Familia, Sucesiones, Jubilaciones y Pensiones, Laboral y Civil
Redacción y contestación de cartas documento
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