El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena a diez años de prisión efectiva impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual agravado y rechazó el recurso presentado por la defensa. A partir de esa resolución, el Tribunal de Juicio hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó su detención preventiva hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La solicitud de prisión preventiva fue presentada por el fiscal jefe Juan Pedro Peralta y el fiscal Francisco Marano, quienes sostuvieron que la confirmación de la condena incrementó el riesgo de fuga. Hasta ese momento, el condenado cumplía medidas cautelares mediante una tobillera de control satelital.
Según lo expuesto por la Fiscalía, el hombre reside a pocos kilómetros del límite con Chubut y desarrolla actividades vinculadas al ámbito marítimo, circunstancias que fueron consideradas al momento de solicitar el agravamiento de la medida cautelar. También se planteó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima, quien era menor de edad al momento de los hechos.
En su resolución, el Tribunal de Impugnación rechazó todos los planteos formulados por la defensa, que cuestionaba la valoración de la prueba realizada durante el juicio, alegaba la prescripción de la acción penal y sostenía la existencia de arbitrariedad en la condena. Los jueces concluyeron que la sentencia del Tribunal de Juicio se encontraba debidamente fundada y que no se vulneraron las garantías del debido proceso ni el derecho de defensa.
Entre los fundamentos, el Tribunal indicó que la condena se apoyó en una valoración integral de las pruebas producidas durante el debate oral. La resolución señaló que se consideró la coherencia y persistencia del testimonio recibido en juicio, su corroboración mediante otras declaraciones y los informes periciales incorporados al expediente.
Respecto del planteo de prescripción, los magistrados recordaron que se trató de un delito continuado, por lo que el plazo debía computarse desde el último hecho atribuido. En consecuencia, descartaron que la acción penal estuviera extinguida y señalaron que esa cuestión ya había sido resuelta en instancias anteriores.
En relación con la prueba pericial, la sentencia destacó los informes psicológicos incorporados al juicio, los cuales descartaron indicadores de fabulación o simulación y resultaron compatibles con las consecuencias clínicas de experiencias traumáticas. También concluyó que las observaciones realizadas por el perito de la defensa no lograron desvirtuar las conclusiones de los profesionales que participaron en la investigación.
Con esta decisión, el Tribunal de Impugnación confirmó en todos sus términos la sentencia dictada el 14 de abril por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial y mantuvo la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo.
Tras la resolución, el Tribunal de Juicio dispuso la prisión preventiva del condenado, quien permanecerá detenido mientras continúe la tramitación de los recursos extraordinarios que eventualmente presente la defensa.
Fuente: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

