Sierra Grande | La concejal del Partido Justicialista, Valeria Cayuqueo, dialogó con Radio Libre y detalló las razones que impulsaron el pedido de interpelación al secretario general y de Hacienda de la Municipalidad de Sierra Grande, Nazareno Sepúlveda.
Según explicó Cayuqueo, el pedido se fundamenta en la falta de respuesta a reiterados pedidos de informes presentados desde el año 2024 y en el incumplimiento del artículo 61 de la Carta Orgánica Municipal, que establece la obligación de los funcionarios de brindar información al Concejo. “Cuando no encontramos respuestas, suceden estas cosas. Estas son las herramientas que tenemos los concejales y están previstas en la Carta Orgánica”, señaló.
La edil indicó que la situación se agravó por la no publicación de resoluciones del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial y por la falta de difusión del estado de ingresos y egresos municipales, lo que, a su entender, “afecta el principio de transparencia”. Entre los temas a abordar en la interpelación figuran los motivos administrativos y jurídicos que justifican estas omisiones, así como el plan de acción del Ejecutivo para subsanar los incumplimientos.
Cayuqueo precisó que la interpelación fue convocada para el 20 de noviembre a las 9 horas en el Concejo Municipal, y explicó que el procedimiento se encuadra en el artículo 61 de la Carta Orgánica Municipal, que faculta al cuerpo legislativo a requerir información a los funcionarios del Ejecutivo. Además, recordó que la solicitud fue formalizada mediante nota enviada al Poder Ejecutivo el 3 de noviembre, firmada por el presidente del Concejo.
Respecto de la documentación recientemente enviada por el Ejecutivo —7.299 resoluciones—, la edil aclaró que aún se encuentran en proceso de análisis y revisión. “Lleva tiempo leer todo ese material, pero hay resoluciones que deberían haber pasado por el Consejo y no lo hicieron. Eso también es grave”, advirtió.
¿Qué dice la Carta Orgánica Municipal?
De la Información.
Artículo 61 – El Concejo Municipal creará el Boletín Oficial Municipal por ordenanza dictada al efecto, para difundir íntegramente los actos de gobierno. Se publicarán las Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones del Concejo, las Resoluciones del Ejecutivo, el estado de egresos e ingresos municipales y los Dictámenes del Tribunal de Contralor, como así también toda aquella información que cualquiera de los Poderes considere necesaria dar a conocer. La publicación se hará con una periodicidad de treinta (30) días, a excepción que razones de utilidad pública hagan necesaria una urgente publicación del acto de gobierno.
De la Interpelación.
Artículo 62 – El Concejo Municipal, con el voto de una tercera parte (1/3) de sus miembros podrá citar a los Secretarios y Subsecretarios del Ejecutivo Municipal a concurrir al Concejo para responder o informar por acciones de las áreas a su cargo.
La citación será hecha con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación
mediante comunicación escrita al Ejecutivo Municipal con expresa indicación del temario dispuesto, el que será excluyente. La concurrencia de los Secretarios y Subsecretarios citados será obligatoria.
Fuente: En este día | Radio Libre

