Sierra Grande | La concejal Nadia Arbaizar, integrante del bloque Cambia Sierra Grande, fundamentó su decisión de no acompañar la actualización del Índice Municipal de Actualización Tributaria IMAT, al considerar que su aplicación en este momento generaría inconsistencias y falta de claridad en los valores que finalmente deberían afrontar los contribuyentes.
Las declaraciones fueron realizadas el viernes, en el marco de una entrevista en Radio Libre, y su postura fue ratificada durante la sesión del lunes del Concejo Municipal, donde mantuvo su postura.
Arbaizar explicó que el eje central de su rechazo radica en el proceso de tratamiento de la tarifaria. Según detalló, durante los meses de octubre y noviembre el Concejo analizó de manera exhaustiva cada artículo de la ordenanza tarifaria tomando como base un valor de la Unidad Tributaria fijado en 121. Sobre ese parámetro, se debatieron y en algunos casos se incrementaron las cantidades de unidades tributarias por ítem, con el objetivo de definir los montos a cobrar durante el próximo período.
En ese contexto, la concejal remarcó que el pedido de actualización del IMAT por parte del Poder Ejecutivo ingresó recién en diciembre, cuando el trabajo sobre la tarifaria ya estaba avanzado y prácticamente concluido.
“Modificar ahora el valor de la Unidad Tributaria, llevándolo a un número sensiblemente mayor, implica alterar todo el cálculo previo y generar un doble impacto que no fue debidamente revisado”, sostuvo.
Para Arbaizar, avanzar con la actualización del índice sin rehacer integralmente la tarifaria implicaría aplicar un nuevo cómputo sobre valores ya ajustados, lo que podría derivar en aumentos que no fueron claramente explicitados durante el debate. En ese sentido, señaló que existían solo dos alternativas posibles: volver a revisar cada ítem de la tarifaria con el nuevo valor de la unidad tributaria, o rechazar la actualización del IMAT.
“No es correcto decirle al vecino que va a pagar un monto y luego autorizar un mecanismo que termina llevando ese valor a otro distinto”, afirmó.
La edil subrayó además que su posicionamiento no responde a una negativa automática al uso de indicadores técnicos, sino a la necesidad de coherencia y transparencia en el proceso legislativo. “Yo quiero saber exactamente qué valor final se le va a cobrar al contribuyente cuando levanto la mano para aprobar una ordenanza”, expresó.
La ordenanza en cuestión
La ordenanza que crea el Índice Municipal de Actualización Tributaria (IMAT) se fundamenta en la necesidad de adecuar los recursos municipales al contexto de desequilibrio económico e inflación que atraviesa el país y la comunidad de Sierra Grande. Frente al incremento sostenido de los costos de prestación de los servicios municipales y la desactualización de los valores tributarios fijados en la Ordenanza General Tarifaria vigente y otras normas con montos fijos, el Municipio considera imprescindible establecer un mecanismo objetivo y previsible de actualización.
El fundamento central de la ordenanza radica en preservar el equilibrio presupuestario municipal, mantener la eficiencia y calidad de los servicios públicos, asegurar la principal fuente de financiamiento del Estado municipal —basada en tasas, contribuciones, impuestos y derechos— y otorgar previsibilidad a la política recaudatoria, evitando imposiciones injustas o incoherentes. Todo ello con el fin de sostener una gestión eficiente, cumplir compromisos sociales y garantizar servicios básicos adecuados para la comunidad.
En cuanto a su articulado, el artículo 1° crea formalmente el IMAT, definiéndolo como una unidad de medida no monetaria destinada a expresar y actualizar los importes fijos establecidos en la Ordenanza General Tarifaria y en otras ordenanzas. El índice se compone a partir de la variación de los principales insumos que inciden en el costo de los servicios municipales y del índice de inflación del INDEC, con una ponderación específica: la variación del salario municipal (34%), el precio del gasoil en el ejido municipal (33%) y el Índice de Precios al Consumidor nacional (33%).
El artículo 2° establece el mecanismo de implementación del IMAT, asignando al Poder Ejecutivo Municipal —a través de la Secretaría General y de Hacienda— la facultad de determinar mensualmente su valor mediante resolución, con autorización previa del Concejo Municipal. Asimismo, dispone la obligación de publicar y difundir dichos valores para garantizar transparencia y acceso a la información por parte de los contribuyentes.
Finalmente, el artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo Municipal a actualizar el valor de la Unidad Tributaria (UT) y los montos fijos previstos en otras ordenanzas, aplicando como límite máximo la variación que arroje el IMAT. Para calcular las actualizaciones, se establece como referencia el índice vigente al momento de la última actualización y el correspondiente al período actual.
En conjunto, la ordenanza instituye un instrumento técnico y normativo destinado a mantener actualizados los tributos municipales de manera objetiva, gradual y transparente, alineando los ingresos con la evolución real de los costos y asegurando la sostenibilidad financiera del Municipio.

