Sierra Grande | La abogada Fátima Maldonado afirmó que uno de los principales inconvenientes en materia de accidentes de trabajo es la falta de información sobre el procedimiento que debe seguir un trabajador cuando sufre un siniestro laboral. Según explicó, existe la creencia de que denunciar un accidente implica denunciar al empleador, cuando en realidad la presentación debe realizarse ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Durante una entrevista con Radio Libre, la profesional señaló que, en el caso de los trabajadores registrados, la cobertura alcanza tanto a los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo como a aquellos producidos durante el trayecto de ida o regreso al empleo, conocidos como accidentes «in itinere». Indicó además que la denuncia puede ser realizada tanto por el empleador como por el trabajador cuando corresponda.
Maldonado explicó que, una vez realizada la denuncia, el trabajador queda con baja laboral hasta que la ART determine si acepta o rechaza el siniestro. Señaló que esta situación suele generar reticencias en algunos empleadores para efectuar la denuncia, especialmente cuando las lesiones no revisten gravedad. No obstante, remarcó que el trabajador también está habilitado para iniciar el trámite.
La abogada diferenció el rol de la obra social del que cumple la ART. Indicó que la obra social puede brindar la atención médica inicial, pero sostuvo que la ART es la responsable de asumir el tratamiento derivado del accidente laboral, determinar el grado de incapacidad resultante y, cuando corresponda, abonar la indemnización prevista por la normativa.
Asimismo, precisó que cuando la baja laboral supera los diez días, la ART debe intervenir también en el pago del salario, conforme al régimen vigente. En ese sentido, insistió en la importancia de formalizar la denuncia para garantizar el acceso a las prestaciones correspondientes.
Respecto del procedimiento, explicó que las denuncias se realizan de manera online a través de las plataformas de cada aseguradora. Agregó que, en numerosos casos, los siniestros son inicialmente rechazados, situación que da lugar a la intervención de la comisión médica y, de ser necesario, al acompañamiento de un abogado especializado.
En relación con las enfermedades profesionales, Maldonado señaló que algunas patologías no integran el listado oficial de enfermedades laborales, aunque pueden ser reconocidas si se acredita la relación entre la actividad desarrollada y la enfermedad. Mencionó como ejemplos determinados casos de cáncer, trastornos psicológicos, pérdida de la voz en docentes y otras afecciones que requieren demostrar el nexo causal con el trabajo. También indicó que existen plazos para efectuar los reclamos, incluso después de la jubilación en determinadas situaciones.
Finalmente, recomendó que los trabajadores consulten y realicen la denuncia ante la ART desde el momento en que ocurre el accidente, independientemente de haber recibido atención médica en un hospital o en un servicio de salud de la empresa. También recordó que el rechazo inicial de un siniestro no implica el cierre definitivo del reclamo, ya que existen instancias administrativas posteriores para su revisión.
Fuente: En este día | Radio Libre

